La educación especial en Puerto Rico: Trayectoria, crisis y soluciones
En 1958-59 se abrió espacio formal al primer grupo de Educación Especial en Puerto Rico. Se organizó a 18 estudiantes con retardación mental en la Escuela Luis Muñoz Rivera de Bayamón. Para 1970, el Acta para la Educación Primaria y Secundaria, Ley Federal 91-230, comenzó a integrar los programas del gobierno de Estados Unidos (EE.UU.) relacionados con la educación de niños con impedimentos. Esta Ley abrió el camino a la Ley Federal 94-142 de 1975, que garantizaba el derecho a una educación pública gratuita y apropiada a los niños de 3 a 21 años. Esta ley impone el deber a cada agencia de identificar, localizar, registrar, evaluar, preparar el PEI y ubicar en la alternativa menos restrictiva a todo niño que resulte elegible para recibir los servicios de educación especial.
En nuestro caso, la Ley 21 del 22 de junio de 1977, conocida como “Ley del Programa de Educación Especial en Puerto Rico” fue la primera legislación sobre este tema. Esta Ley no proveía para que otras agencias ofrecieran los servicios profesionales especializados que hay que brindarle a esta población. Más tarde, en el 1990, la Ley Pública 94-142 de EE.UU. fue enmendada por la Ley Pública 101-476, la cual cambió el nombre de la legislación a “Individual with Disabilities Act” (IDEA). Este estatuto es conocido como la Ley para La Educación de Personas con Inhabilidades (IDEA). Las nuevas enmiendas de la ley IDEA obligan a las agencias encargadas de poner en vigor la ley a evidenciar la efectividad de sus servicios.
En Puerto Rico, la Ley Pública Número 21 fue enmendada por la Ley Pública Número Num. 51 de 7 de junio de 1996 conocida como la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”. Se reconocen, además, los derechos y responsabilidades de los padres en la toma de decisiones de todo proceso relacionado con sus hijos. Puerto Rico, comenzó a asignar responsabilidades y funciones a todas las agencias que deben brindar servicios especializados y los profesionales que ofrecen servicios a la población con impedimentos. Así, la Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación es responsable por la prestación de servicios educativos y la coordinación de los demás servicios a las personas con impedimentos desde los 3 años hasta los 21 años inclusive.
En efecto, la mayor parte de las actividades relacionadas a la intercesión y la litigación en área de educación especial fueron iniciadas por grupos de padres-madres y respaldadas y asesoradas por organizaciones profesionales. En Estados Unidos comienzan a litigarse casos de acción afirmativa y de derechos civiles a partir de la década de 1970. Se destaca el caso de Pennsylvania Association for Retarded Children Commonwealth of Pennsylvania, 334 F. Supp. 1257 (1971) como pionero de esta época. Esta acción de clase de un grupo de niños con retardación mental y otros erróneamente clasificados a quienes el estado los excluía del sistema público de instrucción. Así le siguieron otra serie de pleitos que abrieron la puerta para que los seres humanos con necesidades especiales tuvieran acceso a la educación plena en igualdad de condiciones de aquellos que formaban parte de la corriente de educación regular. Véase, Quiñones Echevarría, H., Educación para Niños con Impedimentos: Análisis de legislación y jurisprudencia, 17 Rev. Jur. U.I. 365, 371-373 (1983).
Puerto Rico no fue excepción. Invocando la Ley Núm. 21 de 22 de julio de 1977 —“Ley del Programa de Educación Especial”— el 14 de noviembre de 1980, los padres de ocho niños con inhabilidades, representados por Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. presentaron una Demanda de Injunction contra la entonces Secretaria del Departamento de Instrucción Pública, Sra. María Socorro Lacot, la Administradora del Programa de Educación Especial, las superintendentes de los distritos de Guaynabo, Río Piedras VI, Carolina III, San Juan I y la directora de la escuela Víctor Parés. También formó parte de la demanda el Comité Timón Pro Niños Impedidos de Puerto Rico, Inc. Todos ostentaban la representación legal de una clase integrada por niños y niñas que requerían servicios de Educación Especial en Puerto Rico.
Iniciado el pleito, la Administradora del Programa de Educación Especial, Sra. Annabel Flores, admitió que de 59,000 niños registrados con impedimentos para abril de 1980 “... 21,000 niños estaban recibiendo los servicios que necesitan, por lo quedaban unos 38,000 miembros de la clase sin recibir servicio”.
En la Resolución y Orden de 10 de septiembre de 1981, el Hon. Peter Ortiz, expresó al emitir el Injunction Preliminar, págs. 1, 4, 10, 11 y 15:
“Los demandantes en este caso son niños con impedimentos quienes alegan que el Departamento de Instrucción Pública (D.I.P.) no les está brindando la oportunidad de recibir los servicios de educación especial que prescribe la legislación estatal y federal aplicable.”... Los demandantes en este caso han demostrado que tienen derecho a recibir servicios de educación especial y otros servicios relacionados, y que los demandados no han cumplido su obligación legal de proveerles tales servicios.... Al no ofrecerles servicios de educación especial adecuados a los demandantes y los miembros de la clase por ellos representada, los demandados les están privando de convertirse en seres humanos independientes y útiles a la sociedad en que viven y esto constituye un daño irreparable... En este caso los demandantes han demostrado en forma fehaciente que tienen una reclamación contra los demandados, por no haber estos cumplido con sus obligaciones de ley.
La Ley de Educación Especial constituye una pieza esencial de las libertades civiles para la vida en sociedad y el goce cabal de los derechos humanos. Está en juego la vida, el desarrollo de la personalidad y el plano espiritual de un ser humano. La razón social del cuerpo político creado expresa en el Preámbulo:
“Nosotros el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos.... y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios, ordenamos y establecemos esta Constitución...”. (Énfasis suplido).
Siguiendo ese norte, la Sección 20, establece el reconocimiento de los siguientes derechos humanos:
“El derecho de toda persona a la protección social en... la incapacidad física”.
“El derecho de todo niño a recibir cuidados y ayudas especiales”.
En tal sentido, tenemos presente que “a diferencia de la Constitución de Estados Unidos, nuestra Constitución contiene disposiciones que requieren del Estado no sólo se abstenga de infringir los derechos de los ciudadanos, status negatis libertatis, pero también le exige a éste acción positiva en beneficio del individuo, status creditoris. J. Trías Monje, Historia Constitucional de Puerto Rico, Río Piedras, Ed. U.P.R., 1982, Vol. III, pág. 200”. En conclusión, el remedio a concederse por los tribunales a los seres humanos con necesidades especiales, menores y personas con impedimentos físicos, en toda su amplitud y vigor, se apuntala en el derecho de nuestro Pueblo -Secciones 1, 7 y 19 de la Constitución-, en su jurisprudencia interpretativa, en el mandato conferido a la Rama judicial para que ejercite su autoridad inherente en este tipo de casos, según la instrucción de la Convención Constituyente, y en los principios de justicia fundamental.
El pleito de clase de Rosa Lydia Vélez fue certificado en los siguientes términos:
“...todos los niños con impedimentos menores de 21 años elegibles o participantes en el Programa de Educación Especial del Departamento de Instrucción Pública a quienes los demandados no les están proveyendo la educación especial y servicios relacionados que les garantiza la legislación de educación especial”.
De 1980 a 1990 comenzó un proceso de construcción de la infraestructura de la Secretaría de Educación Especial. Se crearon y redactaron reglamentos, manuales de procedimiento, se creó un procedimiento de querellas, se nombraron jueces administrativos, y comenzó a divulgarse el programa de educación especial. En fin, se sentaron las bases para el desarrollo de una cultura comprensiva de esta nueva disciplina. Los datos históricos de 1989 al 1992, consignados por el Comisionado para ese periodo, Lcdo. Alberto Omar Jiménez, confirman la zona de desastre en el área de prestación de servicios de educación especial. Examínense también las monitorías que el gobierno de Estados Unidos realizó en el Departamento de Educación para los años 1990-1991, 1993-1995, que confirman lo anterior.
Ante la incapacidad del DE de cumplir su obligación en ley de ofrecer servicios a la clase además se creó el mecanismo de “Remedio Provisional”, creado por Orden del Tribunal para ayudar a proveerle a los miembros de la clase los servicios relacionados de terapia y evaluaciones periciales. Una vez establecido el derecho del niño o la niña a recibir los servicios en cuestión, si el Departamento no provee el mismo, los padres pueden contratar un especialista privado que le ofrezca el servicio. La contratación es autorizada luego de ofrecerle al Departamento una última oportunidad para obtener el servicio de forma inmediata. Hoy este mecanismo es amenazado por el DE, quien arbitrariamente alteró las tarifas de los especialistas privados poniendo en peligro la prestación de servicios. Este asunto se discutirá en una vista judicial el 7 de septiembre de 2010, Tribunal Superior de San Juan, Sala (505), 10:30 AM.
El 14 de febrero de 2002 se dictó Sentencia Parcial por estipulación y se designó a la Dra. Priscila Negrón Morales Monitora del Tribunal para vigilar y supervisar el cumplimiento de la sentencia y acuerdos. Al llegar al acuerdo se enfatiza que el Departamento de Educación tiene que cumplir con la Constitución, legislación y reglamentación de Puerto Rico y de Estados Unidos. Se establece que los plazos para prestar servicios a los miembros de la clase son de cumplimiento estricto. Se dispuso un plan de divulgación amplio para que los miembros de la clase conozcan la existencia del Programa de Educación Especial y los derechos que les asisten. Sentencia 14 de febrero de 2002, págs. 20-45. Apercibió el Tribunal: “En esta nueva etapa no sólo ordenamos sino que recabamos su dedicación para que las medidas administrativas necesarias sean tomadas sin demora alguna para alcanzar los objetivos de la estipulación... El tribunal retiene jurisdicción sobre la presente acción de clase con el propósito de emitir aquellos pronunciamientos u órdenes que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la Sentencia por Estipulación.” (Sentencia..., pág. 48). Se provee para el nombramiento de una Monitora para verificar el cumplimiento fiel y estricto de los acuerdos. (Sentencia..., pág. 48). Se advierte al DE que “el documento de las Estipulaciones es un requerimiento nuevo para el cual es necesario desarrollar procedimientos e información específica para estos propósitos, lo que en muchas áreas puede conllevar un sistema de organización diferente al que actualmente utiliza el Departamento.” (Resolución..., pág. 5).
El viernes 27 de octubre de 2005 el Tribunal de Circuito de Apelaciones dictó Sentencia en el caso de Rosa Lydia Vélez, disponiendo que el Tribunal Superior de San Juan debe atender las reclamaciones de daños y perjuicios de los miembros de la clase —estudiantes de educación especial— dentro del mismo pleito en que se estipuló la obligación de prestación de servicios. El Tribunal expresó:
“Por tanto, modificamos esa parte de la sentencia para que el TPI dentro de este mismo pleito adjudique las reclamaciones de daños y perjuicios que alegadamente sufrieron cada uno de los miembros de la clase, aunque queda a la discreción del TPI sub-dividir en grupos, de ser posible, a los demandantes cuyos perjuicios educativos y subsiguientes daños sufridos sean similares. De no ser posible, tendrá que ventilar cada caso individualmente”.
Sometido el primer Informe de la Monitora, para ese mismo mes de octubre de 2005, concluyó que “el promedio de los por cientos calculados es de 46.5. Si se utilizaran los mismos criterios del Departamento de Educación para evaluar desempeño y adjudicar calificaciones podríamos decir que el nivel alcanzado es menor al mínimo aceptable y que, por lo tanto, la agencia ha fracasado en demostrar cumplimiento con las estipulaciones”. (Informe de la Monitora, pág. 23).
Desde entonces nada ha cambiado. El DE ha mantenido un nivel crítico de incumplimiento de la Sentencia de 2005-2010. Desde 2005 al presente ha pagado $2,000.00 diarios por incumplimiento de la Sentencia, acumulando más de tres millones de dólares en tal concepto. Mientras tanto, la crisis persiste y la desesperanza arropa a madres de niños y niñas de educación especial.
Ante este cuadro dramático sometemos las siguientes recomendaciones para beneficio de la Educación Especial:
a. Es necesario que se obligue al Departamento de Educación a poner en vigor una monitoría anual como condición para recibir fondos, tanto del Gobierno de Puerto Rico como de Estados Unidos. A tal efecto, se debe enmendar la Ley 51 para que esta monitoría sea obligatoria bajo esa ley.
b. Se debe requerir al Departamento de Educación, como parte de la Ley 51, que rinda un informe anual de autoevaluación sobre la prestación de servicios y lo notifique a los cuerpos legislativos y a las agencias correspondientes, así como a las organizaciones de madres y padres que defienden los derechos de niños y jóvenes de Educación Especial.
c. Se deben emitir directrices para que sea obligatorio que el Departamento de Educación adiestre a todo el personal que presta servicios de Educación Especial.
d. Es indispensable que se administren anualmente cuestionarios de satisfacción sobre la prestación de servicios, para que padres, madres y maestros de todo Puerto Rico evalúen la calidad de los servicios prestados.
e. Se debe enmendar la Ley 51 para promover que el Departamento de Educación, a través de sus jueces administrativos, pague los honorarios de abogado cuando un padre o madre radique una querella y prevalezca en la vista administrativa. Al presente, bajo la Ley IDEA, el abogado o abogada tendría que comparecer ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para reclamar los honorarios. Ello afecta la posibilidad de padres y madres de conseguir representación legal.
f) Es necesario que se convoque a un congreso que integre a todos los padres y madres, funcionarios, agencias de gobierno y grupos de interés, para discutir el estado de situación de la Educación Especial en Puerto Rico y buscar alternativas para mejorar la Educación Especial.
g) Es necesario que se desarrollen talleres para capacitar a más abogados y abogadas en el área de Educación Especial, toda vez que al presente muy pocos abogados(as) atienden casos de Educación Especial.
h) Es indispensable que se asignen fondos a entidades como Servicios Legales de Puerto Rico y otras similares para que lleven a cabo adiestramientos a los padres y madres sobre sus derechos al amparo de la ley de Educación Especial. Solamente podremos salir adelante si convertimos a cada madre y padre en un defensor de sus hijos e hijas.
i) La divulgación del programa de Educación Especial por el Departamento de Educación es esencial para que la totalidad de los miembros de la clase tenga conocimiento de sus derechos y no se queden sin registrar niños y niñas con condiciones especiales.
Estas ideas por sí solas no resolverán el problema. Puerto Rico enfrenta una crisis estructural de su modelo político y económico colonial. El Departamento de Educación, con su enorme presupuesto, es una agencia agónica que arrastra la pesada carga de las enfermedades espirituales y centenarias de nuestro Pueblo. Drogas, alcohol, tabaco, deserción escolar, enfermedades mentales, violencia doméstica, contaminación ambiental, desempleo severo, discrímenes de todo género, falta de planificación, y carencia de la información mínima para interpretar la realidad, son sólo algunas instancias del lastre que padecemos.
Situados fuera de la historia y de los procesos materiales que dieron vida al Estado-Nación del siglo 19 y 20, Puerto Rico no ha podido desarrollar una explicación de sí mismo, no sabe qué ruta como Nación ha recorrido, ni hacia dónde se dirige. La educación ha sido instrumento de la dominación metropolina y el escondite del mundo maniqueo construido con la complicidad de los partidos políticos coloniales. No debe sorprendernos, pues, la mediocridad entronizada que ha caracterizado a los educadores-dirigentes de turno.
Nuestra educación no libera ni fomenta el pensamiento crítico. Cómplice de las estructuras del mundo colonial, el Departamento de Educación arrastra su humanidad torpemente, sin dirección planificada, ausente de toda premisa de excelencia, y guiada por los instintos primitivos de un mundo incivilizado afianzado en la barbarie.
Plenamente convencidos de la enseñanza del maestro Rabindranaz Tagore de que sólo el espíritu del hombre puede desafiar todas las limitaciones, aceptar el fracaso sin conocer la derrota, imbuidos por la más pura corriente de amor humano, de amor a la justicia y del espíritu de sacrificio por los más altos ideales, construiremos, contra toda adversidad, una mejor sociedad para los niños y niñas especiales.
*El autor es abogado, y ha participado activamente en los pleitos legales de la comunidad de educación especial.
Este contenido fue originalmente publicado en Claridad, aliado de Prensa Comunitaria.